Asociacion de Consumidores y Usuarios de la Argentina (ACUDA) - Honda Motor Argentina S.A.
"Hágase saber que por ante Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nro 31, a cargo de la Dra Vivian Fernández Garello Secretaría Nro 62, a cargo del Dr Gustavo Fernández, sito en Montevideo N° 546, Piso 8, CABA tramitan los autos: ASOCIACION DE CONSUMIDORES Y USUARIOS DE LA ARGENTINA (ACUDA) c/ HONDA MOTOR ARGENTINA S.A. s/ ORDINARIO, Expediente N° 8896/2020.
La actora es Asociación de Consumidores y Usuarios de la Argentina (ACUDA), con domicilio en Ramón L. Falcón N° 6380, Piso 1, Dpto. E, CABA, página web http://www.acuda.org.ar/; representada por su presidente, el Sr. Ricardo Espinosa conjuntamente con su letrado patrocinante, Dr Juan Pablo Mosquera T°132 F°75 CPACF, domicilio electrónico estudiomoyasoc@gmail.com.
La demandada es HONDA MOTOR ARGENTINA SA, con domicilio real en Suipacha 1111, piso 18 CABA. Conforme la Certificación de Clase dispuesta en los autos referenciados, se establece:
a) Se encontraría identificado en forma precisa el grupo afectado, que sería aquel conformado por personas físicas que resulten ser consumidores y usuarios directos como así también indirectos, que tengan en su poder vehículos de la marca HONDA MOTOR ARGENTINA SA (en especial modelos STREAM, ACCORD, CR-V, HR-V, CIVIC, CITY, LEGEND, PILOT Y FIT), los cuales hayan sido comercializados con airbags defectuosos.
b) Se trataría asimismo de un hecho concreto que consistiría según lo indicado en la demanda, en los supuestos defectos en airbags de todas las marcas instaladas en unidades comercializadas por la demandada, sea que se correspondan con la marca TAKATA u otra distinta, abarcando a todos en general sin importar el lugar específico en el que se instaló el artefacto dentro del habitáculo, fabricados con propelentes gasesos, ensamblados de manera inadecuada, que podrían ser potencialmente mortales para los consumidores o usuarios y que pondrían en grave peligro su salud e integridad física.
c) La pretensión deducida se encontraría enfocada a obtener una sentencia que condene a HONDA MOTOR ARGENTINA SA a proceder a la reparación integral de todos los usuarios y consumidores, directos o indirectos, afectados por la empresa demandada; retirar de manera inmediata todos los airbags dañosos, instalados en todas las unidades defectuosas desarrolladas por la accionada, en especial aquellas que contengan el airbag de la marca TAKATA CORPORATION u otras, y al pago de una condena económica ejemplificadora en los términos del artg 52 bis (Ley 24240). Fdo. Gustavo Daniel Fernandez, Secretario.
El presente oficio ha sido dispuesto a los fines de que aquellos consumidores que se consideren afectados comparezcan a la causa a ejercer el derecho de exclusión previsto por el art. 54 de la ley 24.240 (2° párrafo) dentro del plazo de treinta (30) días contados a partir del último día de publicación, y para que puedan manifestar su deseo de no ser abarcados por la sentencia que pueda dictarse en los mencionados autos.